OPERADOR DE GRÚAS
De acuerdo a lo establecido en el R.D. 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, este tipo de aparatos sólo pueden ser manejados por un gruista u operador de grúa torre que reúna las condiciones establecidas en el Anexo VI de dicha ITC y que posea un carné expedido por el órgano competente, para lo cual es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de un certificado de estudios
primarios.
c) Superar un examen médico sobre agudeza visual,
sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva
y aptitudes psicológicas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
. DNI